La seguridad en el mar es una preocupación fundamental para aquellos que navegan en embarcaciones. Para evitar colisiones y promover la seguridad de la navegación, se ha establecido el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPA). En este artículo, exploraremos qué es el RIPA, su ámbito de aplicación, responsabilidad de los navegantes y sus definiciones generales.
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Qué es el Reglamento internacional para prevenir abordajes en la mar (RIPA)
El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPA) es un conjunto de normas y reglamentos que tiene como objetivo principal prevenir colisiones entre embarcaciones y promover la seguridad en el mar. También es conocido como el “Reglamento Internacional de Prevención de Abordajes” o RIPA.
Ambito de aplicación
El Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes en la Mar (RIPA) tiene el siguiente ámbito de aplicación:
a) Se aplica a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
b) No impide la aplicación de reglas especiales establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Estas reglas especiales deben coincidir en la medida de lo posible con lo establecido en el RIPA.
c) No impide la aplicación de reglas especiales establecidas por el Gobierno de cualquier Estado en relación al uso de luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales para buques de guerra y buques navegando en convoy, así como para buques dedicados a la pesca en flotilla. Estas luces, señales, marcas o señales de pito adicionales deben ser diseñadas de manera que no puedan confundirse con ninguna luz, marca o señal autorizada en otros lugares del RIPA.
d) La Organización Marítima Internacional (OMI) puede adoptar dispositivos de separación de tráfico para los efectos de este Reglamento.
e) Si un Gobierno considera que un buque de construcción especial o destinado a un fin especial no puede cumplir plenamente con alguna de las reglas establecidas en el RIPA en cuanto al número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas, así como en relación a la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas, dicho buque cumplirá con otras disposiciones que, a juicio del Gobierno, representen el cumplimiento más cercano a lo establecido en el RIPA en términos de número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas, y disposición y características de los dispositivos de señales acústicas.
Responsabilidad
En cuanto a la responsabilidad en el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes en la Mar (RIPA), se establecen los siguientes puntos:
a) Ninguna disposición del presente Reglamento exime al buque, su propietario, capitán o tripulación de las consecuencias derivadas de cualquier negligencia en el cumplimiento del RIPA o de la omisión de tomar las precauciones necesarias según la práctica marítima habitual o las circunstancias especiales del caso.
b) En la interpretación y aplicación del RIPA, se considerarán todos los peligros de navegación y riesgos de abordaje, así como las circunstancias especiales, incluyendo las limitaciones de los buques involucrados, que podrían requerir apartarse de este Reglamento para evitar un peligro inmediato.
Definiciones generales
En el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes en la Mar (RIPA), se establecen las siguientes definiciones generales:
a) El término “buque” se refiere a toda clase de embarcaciones, incluyendo las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que pueden ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua. No existen privilegios de paso basados en la eslora, excepto en las reglas 9 y 10.
b) Un “buque de propulsión mecánica” es aquel que se mueve mediante una máquina.
c) Un “buque de vela” es aquel que navega a vela y no está utilizando su maquinaria propulsora, si la tiene. Los veleros se consideran buques de vela si están propulsados únicamente por vela. Si el motor está encendido pero en punto muerto, también se considera buque de vela. Si el barco utiliza la máquina en avante o atrás, será considerado un buque de propulsión mecánica, y si navega tanto a vela como con motor, también lo será (deberá mostrar un cono negro con el vértice hacia abajo para indicarlo).
d) Un “buque dedicado a la pesca” es aquel que está pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros equipos de pesca que restrinjan su maniobrabilidad. Esta definición no incluye a los buques que pescan con curricán u otros equipos de pesca que no restrinjan su maniobrabilidad. Solo se considera buque dedicado a la pesca cuando los aparejos están en el agua o se están izando o soltando. El resto del tiempo, es considerado un buque de propulsión mecánica.
e) Un “hidroavión” se refiere a una aeronave diseñada para maniobrar sobre las aguas.
f) Un “buque sin gobierno” es aquel que, debido a circunstancias excepcionales, es incapaz de maniobrar de acuerdo a lo exigido por el RIPA y, por lo tanto, no puede apartarse de la ruta de otro buque.
g) Un “buque con capacidad de maniobra restringida” es aquel que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene su capacidad para maniobrar reducida de acuerdo a lo exigido por el RIPA y, por lo tanto, no puede apartarse de la ruta de otro buque. Los remolcadores solo tendrán el privilegio de buque con capacidad de maniobra restringida si el remolque restringe su capacidad para apartarse de la ruta de otro buque.
h) Un “buque restringido por su calado” es un buque de propulsión mecánica cuya capacidad para apartarse de la ruta que está siguiendo está muy limitada debido a su calado en relación con la profundidad y la anchura del agua navegable disponible.
i) “En navegación” se aplica a un buque que no está fondeado, amarrado a tierra ni varado. Un buque no se considera en navegación si alguna parte del mismo (como el ancla y las amarras) está tocando tierra y permanece inmóvil.
Sin embargo, un buque que está garreando se considera en navegación, ya que el ancla no está quieta. En caso de que el garreo sea debido a una circunstancia excepcional, es decir, no intencionada, el buque puede ser considerado como buque sin gobierno.
j) “Eslora” se refiere a la longitud total del buque, mientras que “manga” se refiere a su anchura máxima.
k) Los buques se consideran “a la vista uno del otro” únicamente cuando pueden ser observados visualmente desde el otro. Si bien es posible detectarlos con otros medios, como el radar, si no son visualmente reconocibles, no se considera que estén a la vista.
l) “Visibilidad reducida” se refiere a cualquier condición en la que la visibilidad se encuentra disminuida debido a niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena u otras causas similares. Incluso si un buque se encuentra cerca de un banco de niebla pero no está dentro de él, se considerará en situación de visibilidad reducida, ya que la visibilidad se ve afectada por la presencia cercana del banco de niebla.
m) La expresión “nave de vuelo rasante” se refiere a una embarcación multimodal que, en su modalidad principal de funcionamiento, vuela muy cerca de la superficie del agua aprovechando el efecto de superficie.
Estas definiciones generales del RIPA son fundamentales para la correcta interpretación y aplicación de las reglas de rumbo y gobierno, asegurando la seguridad y la prevención de abordajes en la mar.